viernes, 16 de diciembre de 2011

Se incorporan todas las Personas Morales al Servicio de Declaraciones y Pagos

El día de ayer el SAT, dio a conocer a través de su pagina de Internet que a partir de Febrero del 2012 todas las personas morales deberán presentar sus declaraciones por medio del Servicio de Declaraciones y Pagos. Se aclara también que la declaración correspondiente a enero deberá ser presentada ya en este llamado Sistema DyP o también conocido como "Pago Referenciado".

Esperemos que no se repita lo que paso cuando se incorporo al sistema a los contribuyentes que conforme al articulo 32-A del Código Fiscal de la Federación se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros. Recordemos que en aquella ocasión, debido a fallas del sistema, se otorgo una prorroga para la presentación de las declaraciones.

martes, 22 de noviembre de 2011

Modificación al diverso que establece las directrices generales para cumplimiento al Programa Primer Empleo

DECRETO por el que se modifica el diverso que establece las directrices generales para dar cumplimiento al Programa Primer Empleo, publicado el 23 de enero de 2007

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Decreto de reformas al Código Fiscal del Distrito Federal

Recientemente se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Fiscal del Distrito Federal, la mayoría de las reformas sólo modificaron la forma de la redacción para hacer precisiones y en algunas ocasiones para resumir y simplificar o quitar redundancias en alguno de los artículos, sin que por ello se modificara la esencia o el sentido del texto que había estado vigente hasta antes de la publicación del ya citado Decreto.

Los puntos mas relevantes de la reforma en nuestra opinión serian los siguientes:

1) En el articulo 81 se establece que la autoridad podrá determinar presuntivamente el consumo de agua cuando se presente alguna de las circunstancias señaladas en las fracciones de dicho articulo. La reforma precisa que para que se formalice el supuesto establecido en la fracción IV las autoridades deben acreditar plenamente ser funcionarios de la institución con la correspondiente orden de trabajo.

2) El articulo 82 establece los procedimientos para la determinación presuntiva de los consumos según el articulo 81, Aquí es importante hacer notar que con la reforma se adicionó un párrafo al final del artículo que obliga a la autoridad a informar por escrito al contribuyente o usuario, de manera detallada y fehaciente, cual de los mecanismos o procedimientos descritos en el articulo 82 fue aplicado. Esto es muy importante, ya que elimina en mucho el riesgo de que la autoridad aplique un criterio distinto de lo establecido en el Código Fiscal del Distrito Federal y permite al contribuyente tener la certidumbre de que la presuntiva de consumo determinado por la autoridad es correcta y apegado a derecho.

3) Se adicionaron un par de párrafos en el articulo 172 fracción I del CFDF, donde se quita la obligación de instalar medidor para los usuarios localizados en una zona con dictamen técnico emitido por el Sistema de Aguas, cuya colonia aparezca en la lista anual publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, y catalogue el suministro de agua como irregular, aún en caso de que el usuario tenga medidor instalado sólo le será aplicable la cuota fija (según la fracción II del articulo que estamos tratando es de $2,692.00) y el subsidio que les corresponda. El Sistema de Aguas, de manera automática procederá a la facturación en cuota fija sin que el usuario haga tramite alguno. Los usuarios podrán renunciar a este "beneficio" y mantenerse en el esquema de servicio medido siempre y cuando lo soliciten por escrito ante el Sistema de Aguas.

4) Adicional al punto anterior, en el mismo articulo 172 fracción V, hay un cambio que aparenta no ser de mayor importancia, pero que consideramos hay que tomar en cuenta por la razón que a continuación se explica. Anteriormente cuando el contribuyente consideraba que la clasificación de la manzana en que estaba ubicada la toma para la determinación del subsidio no correspondía al determinado por el CFDF con base en el índice de desarrollo por manzana, el contribuyente podía acudir a la tesorería a presentar su solicitud de clasificación, y se otorgaba a la autoridad un plazo no mayor de 30 días naturales siguientes a la revisión, visita de inspección, etc. para decidir si procedía o no la clasificación solicitada, una vez emitida la evaluación, se procedía a notificar al contribuyente en un plazo no mayor a los 30 días posteriores, "y en su caso, realizar el cobro con la nueva clasificación a partir del bimestre en que fue solicitado". En la reforma se quita el texto "a partir del bimestre en que fue solicitado", lo anterior puede interpretarse en dos sentidos: uno, Podríamos entender que se generaran pagos de lo indebido desde el periodo de la reforma y hasta en tanto el usuario no presente una solicitud de reclasificación y se lleve a cabo el tramite antes descrito puesto que la autoridad sólo debe cobrar lo que tenga derecho a cobrar, además podríamos decir que si existe error es imputable a ellos y no al contribuyente. Dos, Podríamos entender que el cobro en base a la reclasificación debe realizarse después de que se de por concluido el tramite y más aún si consideramos como punto de partida el texto vigente hasta antes de la reforma, lo que a todas luces simplemente no era justo. Lo que viene a dar luz a este tema y nos indica el verdadero fondo de la reforma esta contenido en el articulo SEGUNDO del decreto que estamos tratando, este artículo aclara que para aquellos contribuyentes que por determinación de la tesorería les haya sido reclasificada su toma, el Sistema de Aguas les realizará el ajuste correspondiente, el cual tendra efectos retroactivos desde el primer bimestre de 2010.

5) En este ultimo punto trataremos dos artículos ya que el sentido de la reforma es el mismo, para la aplicación de los beneficios señalados en los artículos 283 y 284 para las Asociaciones Civiles y para las Instituciones de Asistencia Privada, estas debían solicitar a la Secretaria de Desarrollo Social o a la Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal respectivamente, una constancia que acredite que cada una cumplió con los requisitos establecidos en el CFDF, anteriormente se señalaba que esta solicitud debía hacerse "durante el primer bimestre" del ejercicio, simplemente se quitó esa parte del texto (durante el primer bimestre) y nuevamente la razón se encuentra en los transitorios, si leemos el artículo TERCERO transitorio nos señala que a fin de regularizar la situación fiscal de las AC, estas podrán aplicar en el presente ejercicio fiscal las reducciones previstas en el articulo 283 del CFDF, aun para los créditos fiscales generados durante los ejercicios 2009 y 2010.